A partir del 1° de julio, una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) impactará directamente en los consumidores argentinos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5710/2025, que las compras en supermercados menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas de la percepción del IVA.
¿Qué significa este cambio?
Esta medida significa que los supermercados, hipermercados, minimercados y mayoristas no aplicarán el régimen de percepción del IVA en las transacciones cuyo monto total no supere los 10 millones de pesos. La medida busca simplificar las transacciones para los consumidores finales y reducir la carga administrativa para los comercios.
¿A quiénes beneficia?
La medida beneficia principalmente a:
- Consumidores finales que realizan compras habituales en supermercados.
- Pequeños comercios y empresas informales.
¿Qué rubros están incluidos?
La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas las siguientes actividades comerciales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos).
La ARCA argumenta que esta modificación busca facilitar las operaciones y reducir la carga administrativa, especialmente para aquellos que no están registrados como responsables inscriptos en el IVA.
Es importante destacar que, aunque la percepción del IVA no se aplicará automáticamente en compras menores a $10 millones, los adquirentes pueden declarar expresamente su condición de consumidor final para evitar la percepción, incluso si la compra supera ese monto.